Maxi, por lo que encontré en normativa vigente, no parece cierto dicho así que “ya no se puede vender por tracto abreviado” por un cambio general del Gobierno Nacional.
Lo más preciso sería esto:
En automotores, lo que muchos llaman “tracto abreviado” existe operativamente como “transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio”. No funciona como una transferencia común con un 08 firmado por los herederos y listo. Tiene que haber orden judicial/oficio/testimonio/certificado que ordene la inscripción del auto, y si la venta es a un tercero no heredero, el documento judicial debe ordenar esa venta/inscripción. El Digesto vigente de la DNRPA, actualizado al 25/02/2026, sigue teniendo la Sección 3ª: Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio. Ahí dice que para inscribir transferencias ordenadas en sucesión se presenta comunicación judicial, Solicitud Tipo 08/08-D como minuta, título, cédula, domicilio y CUIT/CUIL, entre otros requisitos.
El punto más importante está en el Artículo 2º de esa sección: dice que no se exigirá como recaudo previo la inscripción de la declaratoria de herederos para ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, siempre que el documento judicial así lo ordene. O sea: no es “no se puede más”; es “se puede si está correctamente ordenado judicialmente”.
Ese texto no nació ayer: la modificación fuerte viene de la Disposición 104/2022, sancionada el 10/06/2022 y publicada el 13/06/2022. Esa disposición sustituyó el artículo 2º y ya decía lo mismo: que para ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero no se exige previamente inscribir la declaratoria, si el documento judicial lo ordena.
Lo que sí hubo con el gobierno nacional son cambios registrales, digitalización y RUNA/RUV. Pero la Disposición 74/2025 creó el Registro Único Virtual y fijó el 19/02/2025 como entrada en vigencia del RUNA; en su primera etapa se refiere a inscripción inicial virtual de automotores 0 km, no a eliminar las transferencias sucesorias de autos usados.
Entonces, mi lectura es:
- Si la concesionaria dice “no se puede más por tracto abreviado nunca más”, probablemente está mal informado o está mezclando temas.
- Si quiere decir “yo, como concesionaria, no puedo hacerlo sin oficio/orden judicial clara que ordene inscribir directamente a nombre del comprador”, ahí puede tener razón.
- Si la sucesión solo tiene declaratoria de herederos pero no tiene orden de venta/inscripción a favor del comprador, falta una pieza judicial.
- Si te dicen que “hubo una disposición nueva”, pediles número exacto: disposición, fecha y artículo. Sin eso, suena a verso administrativo o confusión interna.
La frase que yo les mandaría sería:
Message
Hola, ¿me pueden indicar por favor cuál es la disposición o norma específica de DNRPA que, según ustedes, eliminó la posibilidad de inscribir una transferencia ordenada judicialmente en juicio sucesorio a favor de un comprador no heredero?
Les consulto porque el Digesto vigente de DNRPA, Título II, Capítulo II, Sección 3ª, Artículo 2º, sigue contemplando las ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, sin exigir como recaudo previo la inscripción de la declaratoria, siempre que el documento judicial así lo ordene.
Necesito saber si el problema es normativo o si simplemente falta que el juzgado emita el oficio/testimonio con la orden de inscripción correspondiente.
Y a tu abogado/sucesión le preguntaría así:
Message
¿En la sucesión ya tenemos una orden judicial/oficio/testimonio que autorice la venta e indique la inscripción directa del automotor a nombre del comprador no heredero? La concesionaria dice que no se puede hacer por tracto abreviado, pero según el Digesto DNRPA vigente parecería posible si el documento judicial lo ordena expresamente.
Mi conclusión: no compraría de entrada lo que te dijo la concesionaria. Puede que no sean “pelotudos” en términos técnicos —aunque entiendo perfectamente el enojo—, pero sí puede ser que estén repitiendo una simplificación incorrecta, confundiendo trámites digitales/RUNA con sucesiones, o cubriéndose porque no quieren tocar una operación sucesoria sin papeles judiciales impecables.
Nivel de confianza: alto en que la normativa vigente sigue contemplando esta operatoria judicial sucesoria. No puedo asegurar el estado exacto de tu caso puntual sin ver la declaratoria, el oficio/testimonio y qué ordenó el juzgado.